Sentencia N° 1495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01495, Exp. 2016-0291, 15/12/2016
Expediente2016-0291
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 1.291 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra una resolución del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR). La Sala determinó que la consulta era procedente debido a que el fallo resultó parcialmente desfavorable para ambas partes. Tras analizar el caso, la Sala revocó la decisión del Tribunal de instancia, considerando que la Administración Tributaria había anulado la autorización que dio origen al procedimiento sancionatorio antes de la sentencia definitiva, lo que llevó a la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Con vista a lo antes indicado, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812, 00911 y 00812 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, y 22 de junio de 2011, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A., Importadora Mundo del 2000, C.A. y C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), respectivamente, así como en el fallo Nro. 2157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. Relacionado con lo expuesto, vale destacar que el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables. Tampoco se encuentra condicionado a una cuantía mínima, conforme se dejó sentado en la referida decisión Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, por lo que los requisitos a considerar para la procedencia de la aludida prerrogativa procesal son los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable; y ii) que resulten contrarias “(…) a la pretensión, excepción o defensa de la República”. Así, al aplicar las exigencias señaladas previamente al caso bajo análisis, esta Alzada constata lo siguiente: a) Se trata de una sentencia que resuelve el mérito del asunto controvertido. b) Lo decidido en el fallo objeto de consulta resultó parcialmente contrario a la defensa tanto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual, conforme al artículo 50 del Decreto Nro. 8.921 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, es un instituto público “(…) con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, por ende, goza “(…) de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República”, según lo establecido en el artículo 100 del Decreto Nro. 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014; así como del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), ente político territorial que tiene “(…) los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009). Por tal motivo, procede la consulta sobre los puntos desfavorables a las partes en la presente causa, a cuyo efecto esta Alzada revisará si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1.291 dictada en fecha 15 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la Resolución sin número de fecha 10 de octubre de 2011 dictada por el Superintendente del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Estado Aragua, de acuerdo a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

consultasentenciatribunaladministrativoimpuestoderechoprocesorepública

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