Sentencia N° 1495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01495, Exp. 2012-1164, 12/12/2012
Expediente2012-1164
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por C.A. Dayco de Construcciones contra un acto administrativo que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala consideró que la medida cautelar no procedía debido a la falta de pruebas que demostraran un perjuicio irreparable para la parte solicitante.

Extracto de la motiva

Estima este Servicio Nacional de Contrataciones que el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas, instituye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes indicados en el artículo 3 ejusdem, de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la Administración Pública. Al haberse constatado en autos que la rescisión del Contrato de Obra N° 422-2008, se produjo en razón de que el “CONSORCIO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.”, integrado por las empresas “INVERSIONES PERMECA (INPERME) C.A.”, RIF: J307336900 y “C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, RIF: J000713731”, incumplió con las obligaciones establecidas en la cláusula cuarenta y uno del contrato antes descrito, referida al Abandono y Paralización unilateral e injustificada de los trabajos, tal y como se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.”, del oficio N° P-C-2011-026 de fecha 18 de marzo de 2011 y del oficio N° P-C-2011-043 de fecha 29 de marzo de 2011. En consecuencia, esta autoridad técnica acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (3) años.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A., DAYCO DE CONSTRUCCIONES, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo No. DG-2012-A-0117 de fecha 12 de junio de 2012 dictado por la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el cual le fue impuesta a su representada la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 139, en concordancia con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Palabras clave

sanciones administrativascontrataciones públicasresolución unilateralincumplimientocontratosuspensión

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