Sentencia N° 1495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01495, Exp. 1991-8101, 20/11/2008
Expediente1991-8101
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Companhia Souza Cruz contra una resolución del Ministro de Fomento que declaró sin lugar la apelación de la recurrente. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la falta de presentación del acto administrativo impugnado, requisito esencial para la admisibilidad del recurso según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio Companhia Souza Cruz Industria e Comercio, contra “la Resolución Nº 1.969, de fecha 17 de junio de 1989”, emanada del Ministro de Fomento que, según el recurrente, declaró sin lugar la apelación interpuesta por su representada contra la Resolución del Registrador de la Propiedad Industrial Nº 601 de fecha 30 de diciembre de 1988, que le negó el registro de la marca “FREE” “por encontrarse incursa en las disposiciones prohibitivas establecidas en los artículos 33, Ordinales 11 y 12, de la vigente Ley de Propiedad Industrial, o sea, parecido gráfico y fonético” de otro registro. No obstante, de la revisión realizada a las actas procesales, advierte esta Sala que los apoderados judiciales de la recurrente no acompañaron a su escrito recursivo el acto administrativo impugnado, por lo que deben revisarse las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis en virtud de haber sido interpuesto dicho recurso el 25 de junio de 1991, y que condicionaban su admisibilidad a determinados requisitos. En efecto, el artículo 122 establecía que la solicitud debía ser presentada por escrito en la forma indicada en el artículo 113, el cual exigía al recurrente, entre otros requisitos, que con el libelo de demanda se acompañara un ejemplar o copia del acto impugnado, so pena de ser declarado inadmisible el recurso conforme el numeral 4 del artículo 124, que disponía: “Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá recurso de nulidad: …omissis… 4. Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los ordinales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 84 de esta Ley o en la primera parte del ordinal 5 del mismo artículo”. Y era precisamente esa primera parte del ordinal 5 del artículo 84 eiusdem la aplicable al caso de autos, al prever que debía ser declarada la inadmisibilidad del recurso “Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible”, entre los cuales se encontraba el acto administrativo impugnado, tal y como se desprende al concordar esta normativa con aquellas contenidas los artículos 112 y 113 de la referida Ley.

Dispositiva

1. INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio COMPANHIA SOUZA CRUZ INDUSTRIA E COMERCIO, contra “la Resolución Nº 1.969, de fecha 17 de junio de 1989”, emanada del MINISTRO DE FOMENTO (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), que declaró sin lugar la apelación interpuesta por su representada contra la Resolución del Registrador de la Propiedad Industrial Nº 601 de fecha 30 de diciembre de 1988, que le negó el registro de la marca “FREE”. 2. REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de octubre de 1992. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadmarcapropiedad industrialapelaciónactos administrativosinadmisibilidadtutela judicialrecurso contencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca