La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Belie Guerra contra el acto administrativo del Ministerio de Defensa que decidió su cese de empleo. La Sala ordenó abrir un procedimiento administrativo para determinar si el recurrente incurrió en la causal de falta de idoneidad y capacidad profesional, garantizando sus derechos a la defensa y debido proceso. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de indemnización por daño moral.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano LUIS BELIE GUERRA, contra el acto administrativo emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contenido en la Resolución N° DG-27.212, de fecha 11 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.959 del 14 de ese mes y año, mediante la cual se decidió el cese de su empleo como Teniente Coronel Asimilado del Ejército. En consecuencia: 1.- Se ORDENA ABRIR al ciudadano LUIS BELIE GUERRA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en el que garantizándole todos sus derechos se determine si está incurso o no en la causal de “falta de idoneidad y capacidad profesional” prevista en el literal “f” del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA informe a esta Sala en el término de cuatro meses (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas del procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daño moral solicitada.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano LUIS BELIE GUERRA, contra el acto administrativo emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contenido en la Resolución N° DG-27.212, de fecha 11 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.959 del 14 de ese mes y año, mediante la cual se decidió el cese de su empleo como Teniente Coronel Asimilado del Ejército. En consecuencia: 1.- Se ORDENA ABRIR al ciudadano LUIS BELIE GUERRA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en el que garantizándole todos sus derechos se determine si está incurso o no en la causal de “falta de idoneidad y capacidad profesional” prevista en el literal “f” del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA informe a esta Sala en el término de cuatro meses (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas del procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daño moral solicitada.
Palabras clave
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