Sentencia N° 1495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01495, Exp. 2004-0930, 15/09/2004
Expediente2004-0930
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de otorgamiento de documento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INFINITA 90.9 F.M., C.A. contra RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, revocando la decisión del juzgado de origen. La Sala argumentó que la acción no se trataba de una transferencia de concesión, sino del cumplimiento de una obligación contractual de hacer por parte del demandado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la decisión que dictara en fecha 19 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente caso, en relación a la Administración Pública, y al respecto observa: Del contenido del libelo de la demanda y su reforma se desprenden los siguientes hechos: Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de abril de 1995, anotado bajo el Nº 89, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que el ciudadano Rubén Darío Rodríguez, "... dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la cantidad de Cincuenta (50) Acciones, de la cual era propietario en la Sociedad de Comercio INFINITA 90.9. C.A., (...) al ciudadano RICARDO SOSA RIOS (...)". Que consta "... en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Firma Mercantil INFINITA 90.9 C.A., celebrada en esta Ciudad de Barinas en fecha 25 de Abril de 1995, que el Ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, manifestó a los demás socios que renunciaba al uso de la frecuencia 90.9 F.M., C.A., Canal 15, Clase C, a favor de la Sociedad Mercantil RADIO INFINITA 90.9 F.M. C.A. Documento éste que se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas en fecha 03 de Mayo de 1995, anotado bajo el Nº 34, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y por el Registro Mercantil bajo el Nº 11, Tomo 4-A, de fecha 13 de junio de 1995 (...)". Que consta de documento igualmente autenticado ante la mencionada Notaría, "... en fecha 21 de abril de 1995, bajo el Nº 90, del Tomo 43, (...) que el Ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, (...) declara renunciar al uso de la Frecuencia 90.9 F.M., que le había sido otorgada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor de la Sociedad Mercantil INFINITA 90.9 F.M. C.A., (...)". Que en fecha 7 de julio de 1995, "... el Ciudadano RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, dirigió comunicación al Director General Sectorial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (CONATEL) (sic) (...), en la cual solicita de ese Despacho el traspaso de la Concesión de Persona Natural a Persona Jurídica, es decir, de su persona a la Sociedad Mercantil INFINITA 90.9 F.M., C.A., ya que la misma le había sido cedida a ésta con anterioridad.". Asimismo, señaló que dicha solicitud de traspaso fue ratificada en fecha 1º de agosto de 1995. Que "... por imperativo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,(sic) ese Despacho ha exigido en todo momento que el cedente RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, otorgue un Documento por ante una Notaría Pública y por vía de Autenticación, mediante el cual renuncie al uso de la Frecuencia que le fue otorgada mediante Concesión, señalada como 90.9 F.M. y a pesar de las múltiples gestiones realizadas por los representantes y allegados de la Empresa INFINITA 90.9 C.A., ante el Ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, éste se ha negado a hacer el otorgamiento del Instrumento exigido por el Organo Oficial (...).". Finalmente señaló, que de conformidad con lo anteriormente expuesto, y "... con fundamento en las Disposiciones contenidas en los Artículos 1159, 1160 y 117 (sic) del Código Civil...", es por lo que demanda al ciudadano RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, para que realice "...el otorgamiento del Documento, mediante el cual renuncie al uso de la Frecuencia 90.9 F.M. sonora, que le fue conferida en Concesión por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor de mi representada, como está contractualmente obligada."

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INFINITA 90.9 F.M., C.A., contra el ciudadano RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de julio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a fin de que continué la tramitación del presente caso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónotorgamiento de documentoconcesiónfrecuenciatelecomunicacionescontratosociedad mercantil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca