Sentencia N° 1494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01494, Exp. 2014-1171, 05/11/2014
Expediente2014-1171
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Enrique SUNIAGA ZORRILLA contra CONSTRUCCIONES BANPE, C.A. La Sala determinó que el demandante se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, lo que impedía su despido sin causa justificada. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que protege a los trabajadores en situaciones de inamovilidad laboral, destacando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto. La Sala confirmó el fallo consultado emitido por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la protección de los derechos laborales del demandante en el contexto de la legislación vigente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folio 5 al 6 del expediente) la decisión de fecha 31 de julio de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013. Cabe destacar que para el momento del despido (25 de julio de 2014) se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013 mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Luis Enrique SUNIAGA ZORRILLA contra la empresa CONSTRUCCIONES BANPE, C. A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 31 de julio de 2014, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidosalarios caídos

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