Sentencia N° 1494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01494, Exp. 2009-0700, 21/10/2009
Expediente2009-0700
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónQue corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por Citibank, N.A. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Valencia. La Sala determinó que, aunque la contribuyente tiene sede en Caracas, también posee una sucursal en Valencia, lo que establece la competencia territorial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La decisión se fundamenta en el análisis del domicilio fiscal y la normativa aplicable en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde analizar la solicitud de regulación de competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, contra la Resolución N° RL/2008-10-510 del 29 de octubre de 2008, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien, se impone a la Sala como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan entre los sujetos de la obligación tributaria, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto observa: El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...” (Resaltado de la Sala). La citada norma, pone de manifiesto que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. En razón de lo anterior, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso tributarioCITIBANKAlcaldía Valencia

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