Sentencia N° 1494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01494, Exp. 2006-0879, 08/06/2006
Expediente2006-0879
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición debido a haber emitido una resolución en el caso, lo que podría comprometer su imparcialidad. La Sala determinó que la inhibición fue procedente y se declaró competente para conocer de la incidencia. Finalmente, se declaró con lugar la inhibición, permitiendo que un tribunal sustituto continúe conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez por haber adelantado opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, en su condición de Jueza Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de fecha 4 de abril de 2006, expediente número AP41-U-2006-000204, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Virginia De Freitas de Da Costa, actuando con el carácter de representante de la SUCESIÓN DE JOAO ATANASIO DA COSTA. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.

Palabras clave

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