La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que se declaró incompetente para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad PAPELERIA y LIBRERÍA TAURO, C.A. La Sala determinó que el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas era el competente para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable sobre competencia territorial en materia tributaria.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Tributario vigente, señala en su artículo 262 lo siguiente: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. ...omissis...” (Resaltado de la Sala). La norma parcialmente transcrita establece que el domicilio fiscal del recurrente refiere al criterio que, en materia contencioso tributaria, determina cuál es el tribunal competente en razón del territorio. Por ello, se debe establecer cuál es el lugar que se debe tomar como domicilio fiscal para las personas jurídicas contribuyentes de impuesto. Sobre el referido particular, el artículo 32 eiusdem señala lo siguiente: “Artículo 32: A los efectos tributarios y de la practica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.” Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PAPELERIA y LIBRERÍA TAURO, C.A., antes identificada, contra la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-EXO-PJPYME-045-03-274 de fecha 17 de marzo de 2003, originando las Planillas de Liquidación Nos. 021001525000317 y 021001525000618, por Bs. 970.000 y Bs. 242.500,00, por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a fin de que se envíe el expediente judicial al tribunal competente, vale decir, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
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