La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Luis Miguel Rodríguez Dos Santos en representación de Carlos Emilio Carrero Flores, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que es competente para conocer del conflicto de competencia, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto. Este diferimiento se basa en la necesidad de establecer cuál tribunal tiene la competencia para decidir en casos similares, dado que existen criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa en la materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta tanto no sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Miguel Rodríguez Dos Santos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Emilio Carrero Flores, contra la Providencia Administrativa Nº 81 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 30 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró incompetente para decidir la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el hoy recurrente, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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