La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de la sentencia N° 02937, dictada el 20 de diciembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional. La solicitud fue presentada por el abogado Javier Prieto Arias, quien argumentó que existía una incongruencia en la sentencia respecto a la condena en costas. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la misma fue interpuesta de manera extemporánea y que no se justificaba la corrección solicitada, ya que no se trataba de errores materiales o de cálculo, sino de un intento de modificar el fallo.
Extracto de la motiva
Determinada la solicitud de corrección, esta Sala debe verificar si fue consignada dentro del lapso procesal establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia cuya corrección se solicita fue dictada el 20 de diciembre de 2006, y la solicitud fue presentada el 10 de enero de 2007. La Sala concluye que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, ya que el lapso para solicitar correcciones no había comenzado a transcurrir. No obstante, se destaca que no se puede penalizar a la parte que actúa con diligencia, por lo que se considera que la solicitud fue tempestivamente interpuesta. Sin embargo, la Sala aclara que la corrección de sentencias se limita a errores materiales y no a modificaciones sustanciales del fallo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de corrección de la sentencia N° 02937, dictada 20 de diciembre de 2006, presentada por el abogado Javier Prieto Arias, actuando en representación del FISCO NACIONAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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