La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petrobras Energía Venezuela, S.A. contra la Resolución del SENIAT que determinó un impuesto omitido y una multa. Se confirmó el reparo impuesto por el monto de Bs. 988.386,75, pero se anuló la sanción de multa de Bs. 1.037.806,08. La Sala argumentó que la multa no era procedente, ya que los reparos se fundamentaron exclusivamente en los datos suministrados por la contribuyente en su declaración de impuestos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los consorcios, aunque son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, no poseen patrimonio propio y, por lo tanto, no están sujetos al sistema de ajuste por inflación. Se desestima la denuncia de la contribuyente en este punto y se confirma el fallo de primera instancia. Además, se ratifica la eximente de responsabilidad penal tributaria, ya que los reparos formulados por la Administración se basaron en los datos proporcionados por la contribuyente. La Sala concluye que la multa impuesta no es válida y se anula, manteniendo firme el reparo sobre el impuesto omitido.
Dispositiva
Se confirma el reparo impuesto por Bs. 988.386,75. Se anula la sanción de multa impuesta por Bs. 1.037.806,08. No hay condenatoria en costas procesales por no haber vencimiento total. La presente sentencia está sujeta a apelación.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSENIATConsorciosEximente de Responsabilidad