DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y una acción de amparo constitucional interpuestos por Fanny Marbella Páez Herrera, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero consideró improcedente la acción de amparo, argumentando que el acto impugnado no requería un procedimiento administrativo previo debido a la naturaleza del nombramiento provisional de la recurrente.
Extracto de la motiva
La recurrente interpone recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2005, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Urdaneta y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expresó la accionante en su escrito recursivo, que el 25 de mayo de 2005 recibió oficio signado bajo el N° 1.290 de fecha 24 de mayo de 2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira donde se le comunicó que la aludida Comisión Judicial, había resuelto dejar sin efecto su designación conferida “según plenaria de fecha 27 de abril de 2000”, no obstante a su decir dicha notificación es defectuosa por cuanto “ha debido contener el texto íntegro del acto administrativo de carácter particular (…) así como también los recursos que procedían con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales debía interponerse tal como lo exige el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Que la notificación practicada transgredió los artículos 18, 73, 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos así como los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de Administración Pública. Que el acto recurrido vulneró el debido proceso y con ello su derecho a la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que “toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, o de los motivos por los cuáles se revocan actos administrativos que surten efectos en su esfera jurídica personal y directa”. Que la violación a los aludidos derechos constitucionales se materializa además al haberse dictado la decisión impugnada con prescindencia total de procedimiento. Sobre este aspecto, destacó que “el acto revocatorio disciplinario fue dictado con absoluta ausencia de procedimiento previo alguno, sin audiencia de la afectada y sin que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, [le] hubiera concedido y respetado el ejercicio de [sus] derechos a conocer las tantas veces mencionadas observaciones, a imponerme de la averiguación disciplinaria, a ser oída, a conocer las causas de la revocatoria, a formular descargos, a presentar pruebas, en fin sin que se [le] hubiera permitido ejercer [su] legítimo y constitucional derecho a la defensa”.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada FANNY MARBELLA PÁEZ HERRERA, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2005, emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2. ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
derecho de defensadebido procesoincompetenciaremoción de juecesestabilidad judicialhonorreputaciónjurisdicción disciplinaria