Sentencia N° 1492 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01492, Exp. 1991-8211, 20/11/2008
Expediente1991-8211
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra actos administrativos del Instituto Nacional de Puertos. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso, argumentando que las planillas impugnadas ya habían sido pagadas y que carecían de la debida identificación del funcionario que las emitió, lo que las hacía nulas. La Sala confirmó esta decisión, declarando sin lugar la apelación del Instituto Nacional de Puertos y ratificando la nulidad de los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente pronunciarse, en primer lugar, con relación a la presunta nulidad que afecta a las planillas de liquidación emitidas por la Administración, toda vez que fue alegado el vicio de incompetencia. Así las cosas, luego de analizar las referidas planillas de liquidación cursantes a los folios 16 al 27 del expediente, se constató que si bien contienen el sello del Instituto Nacional de Puertos y la fecha de emisión, éstas aparecen suscritas con una firma ilegible y no indican la cualidad del funcionario para expedirlas legalmente, es decir, no expresan su nombre, ni la condición de éste dentro de la estructura organizativa del Organismo que pudiera sustentar su competencia para dictarlas; circunstancias éstas que, a juicio de la Sala, tal como fuera declarado con anterioridad (vid. sentencias Nos. 06307, 00484 y 01974 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 23 de noviembre de 2005, 23 de febrero y 2 de agosto de 2006, respectivamente), hace imposible la verificación de la identidad y competencia del funcionario que suscribe el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. A tal efecto, alegada la incompetencia del funcionario que suscribe los actos recurridos y, en consecuencia, la nulidad de las referidas planillas, correspondía a la Administración en el presente juicio contencioso tributario, consignar las pruebas necesarias para demostrar la competencia del mismo (Vid. Sentencia No. 04233 dictada por esta Sala en fecha 16 de junio de 2005, caso: Manufacturers Hannover Trust Company). Siendo ello así, esta Alzada observa de los documentos insertos en el expediente, que la representación judicial del Instituto Nacional de Puertos no aportó elemento probatorio alguno para sustentar la competencia de los funcionarios que suscribieron las impugnadas planillas de liquidación de los servicios portuarios, teniendo las oportunidades procesales para hacerlo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, cuyas competencias fueron asumidas en el caso de autos por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, contra la sentencia No. 172 de fecha 5 de junio de 1991, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). 2.- CONFIRMA la sentencia apelada y, en consecuencia, se ratifica la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 120000-125000-3901732 de fecha 17 de mayo de 1988, dictado por el Presidente del aludido Instituto Nacional de Puertos y en las Planillas de Liquidación de Servicios Portuarios números 07919, 07930, 07946 y 08358, emitida el 3 de marzo de 1988 las dos primeras y 4 de marzo de 1988 las restantes, por los montos de tres millones cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3.056.645,25), seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 698.434,00), tres millones ciento dos mil quinientos setenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 3.102.577,18) y setenta y ocho mil trescientos noventa y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 78.397,18), respectivamente, expresados ahora en las cantidades de tres mil cincuenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 3.056,65), seiscientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 698,43), tres mil ciento dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 3.102,58) y setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 78,40), respectivamente, expedidas por concepto de estiba, depósito de garantía y servicios prestados a los buques “Florida, Akti, Vrissi y El Exportador”. Se CONDENA EN COSTAS al Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, el cual asumió las competencias del extinto Instituto Nacional de Puertos, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Palabras clave

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