Sentencia N° 1492 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01492, Exp. 2003-0825, 15/09/2004
Expediente2003-0825
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez en representación de Roberth Alexander Aguilar, contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa que negó el recurso de revisión. Se argumenta que el recurso de revisión era inadmisible debido a la caducidad del lapso para ejercerlo, ya que el acto administrativo había adquirido firmeza. La Sala enfatiza la necesidad de estabilidad en los actos administrativos y la imposibilidad de recurrirlos en cualquier momento.

Extracto de la motiva

El presente recurso se ejerció contra el acto tácito producto del silencio administrativo del Ministro de la Defensa, producido con ocasión al recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra el acto administrativo Nº DS-2616 de fecha 14 de mayo de 2001, suscrito por el referido Ministro, con fundamento en una decisión definitivamente firme de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 9 de julio de 2002, que lo absolvió como imputado del delito de robo agravado en grado de cooperador necesario. Al respecto, es necesario señalar que el recurso de revisión es un recurso extraordinario por cuanto sólo procede contra actos administrativos firmes, y por los motivos taxativos establecidos por el legislador. Así, de acuerdo al artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tales motivos son: 1) Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación; 2) Cuando en la resolución objeto del recurso de revisión, hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios que fueron declarados posteriormente falsos por sentencia definitivamente firme; y 3) Cuando la resolución cuya revisión se solicita, hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme. De tal manera que, la interposición de estos recursos debe hacerse directamente ante el Ministro correspondiente y conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia, que establezca la manifestación fraudulenta, o la falsedad de los documentos, o a la fecha de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas esenciales aparecidas después de tramitado el asunto, según sea el caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTH ALEXANDER AGUILAR, también identificado, contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, que negó el recurso de revisión interpuesto el 11 de noviembre de 2002, contra acto administrativo contenido en la Resolución Nº DS-2616 de fecha 14 de mayo de 2001, dictado por el referido Ministro, que confirmó la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Nº GN-6552 de fecha 24 de marzo de 2000, mediante el cual se pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria al recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial.

Palabras clave

recurso de nulidadsilencio administrativodecisión tácitaderecho a la defensacaducidadsanción disciplinariarevisión administrativa

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