Sentencia N° 1492 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01492, Exp. 2003-0958, 07/10/2003
Expediente2003-0958
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Archipiélago, C.A. contra un asiento registral relacionado con la venta de un terreno. La Sala determinó que la competencia para conocer de la nulidad de un asiento registral corresponde a la jurisdicción ordinaria, y no a la Sala Político-Administrativa, reafirmando su criterio sobre la materia.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala, que la norma anteriormente transcrita se limita a señalar que los asientos regístrales podrán ser anulados mediante sentencia definitivamente firme, sin establecer a cuál órgano jurisdiccional se encuentra atribuido el conocimiento de las impugnaciones contra dichas inscripciones, a diferencia de las derogadas leyes de Registro Público de fechas 4 de abril de 1978 y 22 de octubre de 1999, que establecían que su conocimiento correspondía a los órganos de la jurisdicción ordinaria. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico registral en sus diferentes reformas, así como el criterio reiterado de esta Sala, ha sido el atribuir a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las impugnaciones contra los asientos registrales. Así, mediante decisión de fecha 14 de agosto de 1989, caso Banco de Fomento Comercial de Venezuela, la Sala expresó lo siguiente: “(...) Serán entonces sólo los órganos de la jurisdicción ordinaria los que podrán resolver los conflictos sustanciales que se produjeren en relación con la efectiva titularidad del derecho, mediante decisiones susceptibles de surtir efectos en el plano registral, (...). Pero le está vedado en cambio al Registrador pretender darle solución a dichos conflictos, visto el carácter meramente formal de su función; si, de conformidad con la legislación registral, el documento es registrable, deberá proceder en consecuencia, en el entendido de que el acto que adopte producirá efectos meramente registrables, sin que ello impida que los eventuales derechos sustanciales de terceros afectados por el mismo, puedan ser hechos valer en vía judicial.(...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y DECLARA que el tribunal competente para conocer el caso de autos, es el Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadasiento registralcompetenciajurisdicción ordinariaventa de terrenoderecho de propiedadconflictos sustanciales

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