La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer solicitudes de homologación de transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que tales transacciones deben ser homologadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala modificó su criterio anterior, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar estas transacciones, lo que se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2014 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo con fundamento en la sentencia N°1323 publicado en fecha 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. De la transacción laboral inserta en los folios 1 al 5 del presente expediente se desprende que ambas partes mediante recíprocas concesiones deciden el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponda o pueda corresponder al ex trabajador contra la sociedad mercantil Procesadora de Aves Galipán, S.A fijando para ello la cantidad neta de noventa mil bolívares (Bs 90.000,00) pagado mediante cheque N° 587782, del Banco Banesco que cursa al folio cuarenta y ocho (48) del expediente. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, entre otros.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil PROCESADORA DE AVES GALIPÁN, S.A y el ciudadano Luis Armando LÓPEZ GÓMEZ. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada dictada en fecha 17 de julio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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