La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 02157, homologó el desistimiento de la acción planteado por el abogado Oscar Fermín Medina en representación de José Gerson Revanales Monsalve, en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamentó en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece la irrevocabilidad del desistimiento de la acción una vez homologado por el Tribunal.
Se declaró improcedente la solicitud de cumplimiento del convenio que puso fin al juicio, ya que el desistimiento de la acción fue considerado como una renuncia definitiva e irrevocable a la pretensión del demandante. La Sala enfatizó que no hubo convenimiento ni transacción judicial, y que la homologación del desistimiento tiene autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, archivando el expediente judicial y devolviendo los antecedentes administrativos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por el ciudadano José Gerson Revanales Monsalve relativo al cumplimiento del “convenio que puso fin al juicio, (…) homologado por sentencia No. 02157 del 04 de Octubre de 2006”, y al respecto observa: Por Sentencia N° 02157 publicada el día 4 de octubre de 2006, se homologó el desistimiento de la acción planteado ordenándose el archivo del expediente judicial y la devolución de los antecedentes administrativos, bajo el siguiente dispositivo: “III DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, planteado por el abogado Oscar Fermín Medina, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GERSON REVANALES MONSALVE, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución n° DGRH 000252, de 14 de junio de 2001, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, y al Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.” Ahora bien, la anterior decisión se fundamentó en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las figuras del desistimiento y del convenimiento en los términos siguientes: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” De la norma transcrita se desprende que el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella en cualquier estado y grado de la causa. Asimismo, el acto mediante el cual se desiste de la acción -conforme lo establece el artículo 263 eiusdem- es de carácter unilateral e irrevocable, entendiéndose como la renuncia a la pretensión que se ha hecho valer en la demanda, por tanto, la Sentencia que lo homologa tiene autoridad de cosa juzgada.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 4 de noviembre de 2009 por el ciudadano JOSÉ GERSON REVANALES MONSALVE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientocosa juzgadaprocedimiento civilacciónhomologaciónresolución administrativa