Sentencia N° 1491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01491, Exp. 2008-0906, 21/10/2009
Expediente2008-0906
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó contra la empresa Construcciones y Electrificaciones Montesacro C.A. La parte demandante alegó incumplimiento del contrato de obra y solicitó el embargo de bienes hasta cubrir la cantidad demandada, argumentando la existencia de fumus boni iuris y periculum in mora. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, dado el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal motivo, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencia de esta Sala del 21 de septiembre de 2005, Caso: Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA), contra Bitúmenes del Orinoco, S.A., expediente N° 2004-1398). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En ese sentido, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de EMBARGO preventivo formulada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA del Municipio Boconó del Estado Trujillo, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES MONTESACRO, C.A., parte co-demandada en la presente causa. En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la mencionada empresa hasta cubrir la cantidad de diez millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 10.558.934,74). Se acuerda comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarincumplimiento de contrato

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