La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marianela Mora Bracho contra el silencio administrativo de la Comisión Judicial. La actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales tras su desincorporación como Jueza Provisoria. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la actora, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en las sentencias Nros. 0769 y 1.706 del 1° de julio de 2004 y 7 de octubre de 2004, respectivamente, que el ingreso a la carrera judicial se encuentra sometido al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que determina una estabilidad para el funcionario judicial, limitada por el interés general en la recta administración de justicia, tal como lo dispone expresamente el artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial. De manera, que asumiendo que el acto cuya nulidad se solicita fue dictado por la Comisión Judicial en ejercicio de las funciones administrativas que le son inherentes, sin que se trate de un acto de naturaleza sancionatoria; y además, siendo un hecho notorio que la designación de la actora como jueza provisoria, responde en definitiva al ejercicio de una potestad discrecional por parte de la Administración, de lo cual por lo demás precisamente deviene la naturaleza provisional o provisoria del cargo de jueza a la que se le nombró; estima la Sala que en el presente caso no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oída, al trabajo y a la estabilidad como juez, pues en virtud de las advertidas circunstancias, perfectamente estaba habilitada la Comisión Judicial para dejar sin efecto, también por vía discrecional, la designación como jueza de aquélla.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada MARIANELA MORA BRACHO, actuando en su propio nombre, contra el silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el recurso de reconsideración formulado contra la decisión dictada por el 27 de junio de 2005, contenida en el Oficio Nº CJ-05-3392, mediante la cual dicha Comisión le comunicó que había resuelto dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, “en razón de las observaciones que fueron formuladas por ante este Despacho”. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el referido recurso contencioso-administrativo de nulidad. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.