La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer solicitudes de homologación de transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se trató de una solicitud presentada por el ciudadano Blaicon José Nouel Ramírez y la sociedad Hotel Turístico América, C.A., la cual fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del juzgado de instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de normas que establecen que tales homologaciones deben ser realizadas por la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo, y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2014 el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo con fundamento en la sentencia N° 1323 publicado en fecha 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. De la transacción laboral inserta en los folios 1 al 2 del presente expediente se desprende que ambas partes mediante recíprocas concesiones deciden el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponda o pueda corresponder al ex trabajador contra la sociedad mercantil Hotel Turístico América fijando para ello la cantidad neta de cinco mil seiscientos veintiún bolívares con treinta y tres céntimos (Bs 5.621,33) pagado mediante “un (01) cheque del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0132-65-1132082927 del HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. bajo el Nro. 01349550, girado en fecha 10 de Junio de 2014” (mayúsculas y negrillas del escrito) que cursa al folio tres (3) del expediente. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como: prestaciones sociales, vacación fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, entre otros.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano Blaicon José NOUEL RAMÍREZ y la sociedad mercantil HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 19 de julio de 2014 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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