La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer de la causa por cobro de bolívares interpuesta por CVG Electrificación del Caroní, C.A. contra Universal de Seguros, C.A. y World CAD, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que la reconvención presentada por World CAD, C.A. excedía el límite de competencia del juzgado declinante, lo que justificaba la remisión del caso a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. A tales fines observa lo siguiente: En fecha 21 de junio de 2007 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), presentaron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda por cobro de bolívares contra las empresas World CAD, C.A. y Universal de Seguros, C.A., la cual, estimaron en la cantidad de cincuenta y seis millones ochocientos setenta y dos mil treinta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 56.872.036,50), reexpresada en cincuenta y seis mil ochocientos setenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 56.872,04). También se observa que el 21 de junio de 2011, la representación judicial de la codemandada World CAD, C.A., reconvino a la empresa CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), siendo estimado el valor de dicha reconvención en la cantidad de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 9.384.375,75). Asimismo se evidencia del expediente, que mediante decisión de fecha 26 de julio de 2011, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa para conocer de la presente causa “por cuanto la acción reconvencional está estimada en la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.384.375,75), lo cual excede con creces el límite de su competencia por la cuantía, (hasta la cantidad de cantidad de dos millones doscientos ochenta mil -Bs. 2.280.000-), debe este tribunal declararse INCOMPETENTE por la cuantía para conocer y decidir la reconvención interpuesta”.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA) contra las empresas Universal de Seguros, C.A., y World CAD, C.A., así como la reconvención interpuesta por esta última contra la parte actora por concepto de indemnización de daños materiales y morales, ambas reclamaciones derivadas del contrato de ejecución de la obra “ADECUACIÓN DE LA CASETA DE LA SUBESTACIÓN N° 1 A 13,8 KV EN EL PATIO DE DISTRIBUCIÓN GURI A”. 2. NULAS todas las actuaciones procesales llevadas a cabo en el presente juicio con posterioridad a la interposición de la reconvención de la demanda. 3. SE REPONE la causa al estado de admisión de la reconvención. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.