La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Productos Marinos, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario contra una Providencia Administrativa que impuso una multa. La Sala determinó que no era procedente la acumulación de causas y que la multa impuesta era válida, ya que la empresa no reexpidió la mercancía en el tiempo debido bajo el régimen de admisión temporal. Finalmente, se confirmó el fallo del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente, y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si resultaba procedente o no la acumulación de las causas originadas con motivo de la impugnación del Acta de Reconocimiento N° APM-DO-URT-2003-0615 y de la Providencia Administrativa N° APM-DO-RAE-E-2005-00000700, y dilucidar si es válida o no la multa impuesta por la Administración Tributaria, en virtud de que la contribuyente presuntamente no reexpidió en el tiempo debido la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal, sin embargo previamente pasa a pronunciarse sobre la presunta extemporaneidad del escrito de contestación a los fundamentos de la apelación, invocado por la representación judicial de la empresa Productos Marinos, C.A., (PROMARCA) en diligencia del 6 de agosto de 2008. En este sentido, según el calendario judicial llevado por esta Sala el 15 de julio de 2008, fecha en la cual la recurrente presentó el escrito de fundamentación de la apelación ejercida, constituyó el último día de despacho de los quince que fueron otorgados por esta Alzada en el auto del 5 de junio de 2008, para esa fundamentación. Así, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, finalizado esos 15 días se abre un plazo de 5 días de despacho para que sea presentada la contestación correspondiente, que en el caso sujeto a estudio dicho plazo venció el 29 de julio de 2008, esto es, el día en que la representación fiscal consignó el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación incoada por la contribuyente, razón por la cual, esta Sala desestima el alegato de extemporaneidad formulado por la empresa Productos Marinos, C.A., (PROMARCA). Así se decide.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente Productos Marinos, C.A., (PROMARCA), contra la sentencia N° 086-2008 del 18 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Providencia Administrativa N° APM-DO-RAE-E-2005-00000700 del 10 de febrero de 2005. 2. Se CONFIRMA el referido fallo. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil Productos Marinos, C.A., en un tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso, conforme al dispositivo contenido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.