El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Mayoral, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. El Tribunal destacó que la parte apelante no presentó el escrito requerido, lo que conllevó a la aplicación de la consecuencia jurídica de desistimiento tácito.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso se dio cuenta en Sala el día 17 de abril de 2007, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante, en este caso la sociedad mercantil Inversiones Mayoral, C.A., fundamentara su apelación; sin embargo, y según pudo constatar esta Sala del cómputo realizado por la Secretaría mediante auto del 29 de mayo de 2007, la representación de la contribuyente no consignó dentro del aludido lapso el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, el escrito de fundamentación de su apelación. Por este motivo, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Mayoral, C.A. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente INVERSIONES MAYORAL, C.A., contra la sentencia No. 1121 dictada el 17 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.