Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2016-0256, 18/04/2024
Expediente2016-0256
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00797, en la que se abordó el incumplimiento de la sociedad mercantil AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO (AVIANCA), S.A. respecto a la contribución especial para la prestación de servicios turísticos. Se confirmó la firmeza de la resolución sobre el incumplimiento y se desestimó el recurso de apelación del INATUR contra una sentencia anterior. Además, se corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto le correspondía a esta Máxima Instancia: i) ordenar la publicación, registro y comunicación de la referida decisión, ii) ordenar la notificación del Procurador General de la República, así como iii) ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00797 dictada el 1° de diciembre de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) 1.- FIRMES: i) el incumplimiento de la sociedad mercantil AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO (AVIANCA), S.A., atinente a la declaración y pago extemporáneo de la contribución especial para la prestación de los servicios turísticos, para los períodos impositivos comprendidos entre el mes de enero de 2013 hasta el mes de octubre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Turismo de 2012, aplicable ratione temporis, y el artículo 52 de su Reforma de 2014; ii) los intereses moratorios a tenor de lo previsto en el artículo 66 y 175 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en la cifra de “dos mil setecientos veintiséis bolívares con dos céntimos(Bs. 2.726,02)”. 2.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR) contra la sentencia definitiva número 2221 del 22 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la aludida sentencia definitiva y conociendo de ella: 3.1.- Se CONFIRMA el aspecto consultado referido a la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 3.2.- Se REVOCA el pronunciamiento referido a que la fecha de emisión de la Resolución signada con el alfanumérico P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/236 (19 d...

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria elaborar las Planillas de liquidación sustitutivas realizando el correspondiente ajuste conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, a la fecha efectiva del pago de las aludidas sanciones.

Palabras clave

Contencioso TributarioAEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANOINATURContribución EspecialCódigo Orgánico Tributario

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