La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso de divorcio por desafecto. La parte demandante, Alexandra Antoni Pérez, había interpuesto la demanda contra Andrés Emilio Haiek Ruíz, alegando que el último domicilio conyugal fue en Venezuela, mientras que el demandado argumentaba que residían en España. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción, considerando el interés superior de los niños involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
motivado a que se mudó a Estados Unidos, sus abogados le recomendaron que desistiera de la demanda por no estar presente. Dando certeza a esta Juzgadora, que el Desafecto de la solicitante para su cónyuge, existía desde el año 2019, por cuanto el mismo cónyuge reconoce que vivían en domicilios distintos, aunado a ello, no puede obviar quien suscribe, que de la relación matrimonial de los referidos ciudadanos, nacieron dos hijos en el exterior, de padres venezolanos, y por ende, los hijos también son venezolanos, lo cual quedó demostrado con sus actas de Nacimientos emitidas por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que la solicitante del divorcio también propuso las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, a quienes ya inscribió en el Centro Escolar Aula Nueva II, tal como quedó demostrado de los elementos probatorios, a los fines de garantizarle sus derechos. Considera esta Juzgadora que de declarar la falta de jurisdicción por el domicilio habitual del matr
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS EMILIO HAIEK RUÍZ, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2022, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2. Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio por desafecto ejercida por la ciudadana ALEXANDRA ANTONI PÉREZ, contra el ciudadano ANDRÉS EMILIO HAIEK RUÍZ, ambos antes identificados. 3. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia de jurisdicción, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.