La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en la causa presentada por PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS INC. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de Hacienda. La perención se fundamenta en la inactividad procesal de más de 46 años desde la interposición del recurso de apelación el 11 de febrero de 1976.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, observa este Alto Tribunal que de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que la última actuación de la parte actora tendente a impulsar el proceso, se produjo el 11 de febrero de 1976, fecha en la contribuyente interpuso el recurso de apelación y hasta la presente fecha, se puede evidenciar que la misma estuvo paralizada por más de cuarenta y seis (46) años sin que se dictara la respectiva decisión, y por cuanto las partes no realizaron acto alguno de procedimiento, esta Sala declara consumada la perención en el presente asunto y, por ende, extinguida la instancia. Así se determina.
Dispositiva
Declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la solicitud de “decreto de nulidad y reposición de la causa”.