Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2017-0612, 08/02/2018
Expediente2017-0612
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Automercados San Diego por el Bienestar Social Afines y Conexos, quienes solicitaron un amparo constitucional contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La decisión se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al no resolverse un recurso jerárquico relacionado con la reestructuración de la Junta Directiva del sindicato.

Extracto de la motiva

Que el acto prescinde de la debida motivación “al dar por cierto el hecho que no ocurrió (…) bajo una incorrecta apreciación y sin la debida comprobación de los hechos en que se fundamentó su decisión (…), incurriendo así en la violación del Artículo 18, numeral 5, de la Ley de Procedimientos Administrativos (LOPA) (…) al prescindir del Lapso de 30 días hábiles que tenía para confrontar con las actas del expediente, particularmente con los Estatutos Sindicales internos y con la certificación del CNE, lo que hace inexplicable su inusitada celeridad”. En relación a las medidas cautelares solicitadas, la actora invocó la urgencia y la necesidad de que esta Sala “ejerza su potestad, por vía de amparo (…) ‘para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida’ a [sus] mandantes por el ciudadano Ministro (…) al convalidar el Auto N° 6960 (…) que ordenó Registrar una Junta Directiva para el sindicato”, con fundamento a los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a las “comprobadas violaciones constitucionales (artículos 49, 63 y 293, cardinal 6)”. (Agregado de la Sala). Que ese hecho constituye una intromisión administrativa que cercena el derecho de sus mandantes a ser sustituidos solo por los mecanismos que instituye el ut-supra transcrito artículo 95 Constitucional, que los protege “contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio del derecho”, y al que le confiere el artículo 96, a la negociación de una contratación colectiva de trabajo con la entidad con la cual laboran, al quedar suspendidas las negociaciones del proyecto de convención colectiva de trabajo. En consecuencia, solicita por vía de amparo que se “suspenda los efectos del Auto N° 6960, fechado 16 de Diciembre de 2016 (…), en razón de estar acreditado en autos el requisito de fumus boni iuris, (…) con la Gaceta Electoral del CNE y demás recaudos, ya referenciados en el Capítulo I y que infra se producen en calidad de anexos al Presente Libelo” (sic). Por otra parte la actora solicitó, subsidiariamente, medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, con fundamento en las mismas razones del amparo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos Luis Amaya, Mirna Nieves, Javier Álvarez, César Rodríguez, Neomar Albornoz, Jesús Rivero y Ramón Sayago, actuando como integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AUTOMERCADOS SAN DIEGO POR EL BIENESTAR SOCIAL AFINES Y CONEXOS (SINNTRASDBISO), contra el acto tácito denegatorio del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO al no resolver el recurso jerárquico ejercido contra el Auto N° 6960 de fecha 16 de diciembre de 2016, dictado por el Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, en el que se ordenó registrar una nueva junta directiva del referido Sindicato. 2.- ADMITE dicha demanda. 3.- PROCEDENTE el amparo constitucional ejercido en forma cautelar con la demanda de nulidad y, en consecuencia, se suspenden los efectos del acto impugnado antes indicado hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoderecho a la defensadebido proceso

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