Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2012-1190, 08/03/2017
Expediente2012-1190
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de fijación de la Audiencia Conclusiva presentada por la parte demandante. Se destacó que, a pesar de que el lapso probatorio había concluido, aún quedaban pruebas por evacuar, pero la parte interesada solicitó la continuación del juicio. La Sala, considerando el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró procedente la solicitud y ordenó establecer la fecha y hora de la audiencia.

Extracto de la motiva

En relación a la fijación de la audiencia conclusiva, se estima necesario precisar lo siguiente: por decisión Nro. 50 de fecha 16.2.16, esta Sustanciadora emitió pronunciamiento con respecto a los medios probatorios promovidos en la audiencia preliminar por el apoderado judicial de los demandantes, admitiendo pruebas documentales, exhibición, cotejo, inspección judicial e informes; de las cuales se evidencia de autos, que solo dos (2) de estas últimas pruebas, faltan por evacuarse. En estos términos, resulta oportuno traer a colación lo sentado por la Sala Constitucional de esta (sic) Máximo tribunal, en sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), conforme al cual estableció que ‘[a]quellos [medios de prueba] como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.’ (Corchetes y resaltado agregado). Ahora bien, planteada así las cosas, aprecia este Juzgado, que si bien en el caso que nos ocupa, el lapso de evacuación de pruebas ha concluido, tomando en consideración el criterio jurisprudencial citado, la causa no está completamente sustanciada, toda vez que, como antes se indicó, no se han recabados (sic) dos (2) pruebas de informes; no obstante, siendo que en el caso concreto es la misma parte promovente e interesada en las resultas de estas pruebas, la que expresamente solicitó la continuación del juicio en la etapa subsiguiente, esto es, audiencia conclusiva, esta Sustanciadora estima prudente, una vez realizado el cómputo solicitado, remitir las presentes actuaciones a la Sala, a objeto de que emita el pronunciamiento correspondiente a lo aquí planteado.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de los ciudadanos Ramón Enrique Palacios Sánchez y Julio Eudis Torres, y de las ciudadanas Elena Cisneros de Torres y Rita Carmen Heredia de Rengifo, dirigida a que sea fijada la Audiencia Conclusiva. 2.- ORDENA a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, establecer la fecha y la hora en la que será celebrada la Audiencia Conclusiva, en la forma dispuesta en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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