Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2015-0434, 18/02/2016
Expediente2015-0434
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia interlocutoria N° 082-2013 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado consumada la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por Bingo Copacabana C.A. La Sala determinó que la causa no había estado paralizada por más de un año, ya que la última actuación procesal se realizó el 13 de abril de 2012, lo que impidió la declaración de perención. Se ordenó la continuación del proceso y la notificación de la admisión de pruebas a la Comisión Nacional de Casinos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la paralización de la causa ocurrió luego de la admisión de pruebas, y antes de que entrara en estado de sentencia, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales transcritos, se debe verificar si en el caso de autos operó la perención de la instancia por el transcurso de un año sin el impulso procesal debido en esta etapa. En referencia a cuáles son los actos que impulsan el proceso esta Sala ha establecido: 'la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-'.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio BINGO COPACABANA C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 082-2013 de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Los Andes, que declaró 'CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia', la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Juzgador de mérito dar continuación a la presente causa y practicar la notificación de la admisión de las pruebas a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, acordada por auto de fecha 15 de marzo de 2012, para luego proceder a su fase de evacuación.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributarioBingo Copacabana

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