La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de audiencia para el cumplimiento de una sentencia anterior. En este caso, se trataba de la ejecución de la sentencia No. 00492, que ordenaba al Municipio Miranda del Estado Falcón el pago de una suma considerable a Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. La Sala determinó que la representación del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez no era legítima debido a la falta de documentación adecuada que respaldara la cesión de derechos litigiosos.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir sobre lo solicitado conforme a los elementos cursantes en autos, y a tales efectos observa: Encontrándose la causa en etapa de ejecución de la sentencia No. 00492, dictada el 19 de mayo de 2004, esta Sala decretó el embargo ejecutivo de bienes del dominio privado del Municipio Miranda del Estado Falcón no afectados a la prestación de un servicio público u otra actividad de utilidad pública, en el fallo No. 01769 del 06 de noviembre de 2007. Ahora bien, antes de hacerse efectiva la medida acordada, compareció por ante esta Sala el abogado René Lepervanche Orellana, antes identificado, quien dijo actuar en nombre del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, para consignar el instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el No. 009 (folios 52 al 57), Tomo 339 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina notarial, en el cual consta la cesión de todos los derechos litigiosos surgidos del presente juicio que le corresponden a Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., al mencionado Escritorio Jurídico. Con fundamento en el documento antes descrito, el referido profesional del derecho solicita que se reconozca al Escritorio Jurídico que dice representar, como acreedor de las cantidades a las cuales el Municipio demandado quedó condenado a pagar a Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. conforme a lo dispuesto en la definitiva. De la revisión detallada de las actas que conforman el expediente, se evidencia que junto al acuerdo antes descrito, fue agregada el Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de la sociedad civil Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, llevada a cabo en fecha 18 de febrero de 2010 (inserta a los folios 559 al 565 de la segunda pieza). En el segundo punto de la agenda de esta Asamblea se hizo constar la elección, como Socio Administrador Suplente “...durante el período estatutario que se inicia en fecha 1° de febrero de 2010”, del abogado René Lepervanche Orellana.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la sociedad civil Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, para que consigne ante esta Sala la documentación completa en la cual conste la representación que el abogado René Lepervanche Orellana afirma ejercer. Notifíquese al Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez y al Municipio Miranda del Estado Falcón en las personas de su Síndico Procurador Municipal y su Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.