La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. de Seguros. Se establece que la Ordenanza de Patente e Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada el 30 de diciembre de 2003, no es aplicable para los períodos impositivos del año 2004, dado que el ejercicio fiscal de la contribuyente coincide con el año civil. Además, se ordena a la Administración Tributaria Municipal verificar los créditos fiscales opuestos por la contribuyente para efectos compensatorios.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables y la correcta aplicación de la Ordenanza de Patente e Impuestos sobre Actividades Económicas. Se argumenta que la contribuyente no debía tributar bajo la nueva ordenanza para los períodos correspondientes al año 2004, ya que su ejercicio fiscal se basa en los ingresos del año anterior. La Sala concluye que la Administración Tributaria Municipal actuó incorrectamente al aplicar la nueva normativa a períodos ya establecidos, lo que llevó a la contribuyente a realizar pagos indebidos. Se destaca la importancia de la seguridad jurídica y la certeza en la aplicación de las leyes tributarias.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio de la contribuyente Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros, contra la sentencia definitiva Nro. 1.349 dictada el 22 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en cuanto a la aplicabilidad de la Ordenanza de Patente e Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Estado Vargas Nro. AV03-0017 del 30 de diciembre de 2003, para los períodos impositivos del año 2004. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en Providencia Administrativa Nro. 399-06 del 6 de septiembre 2006, dictada por la Dirección General de Administración Tributaria-Dirección Jurídico Tributario de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal la verificación en sus archivos de los requerimientos legales respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la sociedad mercantil contribuyente a los efectos compensatorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasCompensación de Créditos FiscalesOrdenanza Municipal