La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Carenero, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la acción por daños y perjuicios contra la República. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas patrimoniales contra la República, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Además, se abordó la incongruencia negativa alegada por la recurrente, concluyendo que no existió tal vicio en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos de la contribuyente y del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia apelada adolece del vicio de incongruencia negativa, y en segundo lugar si el a quo erró al declarar inadmisible la demanda por indemnización de daños y perjuicios, solicitada por la contribuyente en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, por no cumplir con el procedimiento administrativo previo en las demandas patrimoniales contra la República, y por ser procedimientos incompatibles entre sí. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente, debe la Sala resolver la solicitud formulada por la representación fiscal mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009, en la que pidió se desestime por extemporáneo el escrito de la contribuyente del 7 del mismo mes y año, para lo cual se observa: Por auto de fecha 23 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala de la presente apelación y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentasen sus alegatos, ya que la sentencia apelada es una interlocutoria con fuerza de definitiva, que declaró inadmisible la demanda de daños y perjuicios acumulada por la contribuyente en el recurso contencioso tributario y admitió éste, para el cual debe seguirse el procedimiento breve establecido por esta máxima Instancia en su sentencia N° 01317 de fecha 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal vs SENIAT, que en lo pertinente indicó: “Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente. Asimismo, en virtud de que el citado artículo 19, aparte 22 eiusdem, ordena que el Tribunal Supremo de Justicia deberá conocer sumariamente para confirmar, reformar o revocar el fallo correspondiente, esta Sala Político-Administrativa estima que una vez vencido el lapso para la fundamentación antes señalado, correrá otro lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, pasando inmediatamente después la causa a estado de sentencia; quedando a salvo, de estimarlo necesario la Sala, la facultad prevista en el aparte 13 del artículo 21 eiusdem, y la posibilidad de que pueda abrirse una articulación probatoria, si fuese igualmente necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que hace el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. En el caso de autos el lapso para presentar alegatos venció el 27 de noviembre de 2008; a partir del día de despacho siguiente a esta fecha, que fue el 2 de diciembre de 2008, comenzó el plazo de cinco (5) días de despacho para que la representación fiscal propusiese sus consideraciones, el cual venció el 10 de diciembre de 2008, oportunidad en la que la causa entró en estado de sentencia, por lo que el escrito presentado en fecha 7 de enero de 2009 por el apoderado judicial de la contribuyente no se tomará en cuenta en la presente decisión. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Carenero, C.A. contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de octubre de 2008, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.