Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2003-0513, 04/02/2009
Expediente2003-0513
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gloria Silva Alexis contra el acto de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que le impuso una sanción de amonestación. La Sala concluye que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que la Comisión no notificó a la actora dentro del lapso establecido. Además, se determina que la actora incurrió en un retraso injustificado en la tramitación de un expediente, lo que configura un ilícito disciplinario según la Ley de Carrera Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representante del Ministerio Público advirtió que el presente recurso fue ejercido extemporáneamente, pues contrariamente a lo alegado por la recurrente no había operado el silencio administrativo al momento de haber sido interpuesta la acción de nulidad ante la Sala. Al respecto, se resalta que como se desprende de los antecedentes del presente fallo, el acto recurrido fue dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 12 de diciembre de 2002, ejerciendo la actora posteriormente recurso de reconsideración en fecha 27 de marzo de 2003, el cual fue declarado sin lugar el 16 de mayo de 2003. Ahora bien, a los fines de determinar si el recurso contencioso ejercido ante esta Sala fue extemporáneo por anticipado, debe atenderse a que la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, con el objeto de regular la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo venezolano; en el Capítulo IV referido al Poder Judicial, Sección Tercera, se norma lo concerniente al procedimiento disciplinario, concretamente el artículo 31 establece: "Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación. La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente". Conforme lo dispuesto en al norma transcrita se advierte que una vez ejercido el recurso de reconsideración el 27 de marzo de 2003, el órgano sancionador debía decidir el mismo en los cinco (05) días siguientes, lo cual según se evidencia del expediente administrativo no ocurrió así, siendo que la decisión en cuestión fue dictada el 16 de mayo de 2003, no evidenciándose además de los autos que la misma hubiese sido notificada a la accionante. En consecuencia, observa la Sala que, contrariamente a lo indicado por la Fiscal del Ministerio Público, el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente, y si bien no fue ejercido contra el acto que causó estado, se advierte que, como se dijo anteriormente, el mismo fue dictado fuera de lapso y además no existe evidencia de que se le hubiese notificado a la actora.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada GLORIA SILVA ALEXIS contra el acto de fecha 12 de diciembre de 2002, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL le impuso la sanción de amonestación prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso administrativosilencio administrativosanciones disciplinariaspoder judicialinhibiciónvaloración de pruebas

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