Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 1996-12920, 13/02/2008
Expediente1996-12920
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónConsumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRECIPLOM FERRETTI, C.A. contra una resolución del Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Industrial. La causa había estado paralizada desde octubre de 2005, sin que se realizaran actuaciones procesales por las partes o el tribunal. La Sala fundamenta su decisión en la normativa sobre perención de la instancia, señalando que el procedimiento no exige actuaciones especiales tras la designación del ponente, y que la inactividad procesal lleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Estando la causa pendiente de decidir sobre el pronunciamiento previo relativo a la solicitud de reducción de lapsos, se aprecia que una vez admitido el recurso y notificado al Procurador General de la República, así como al Fiscal General de la República, fue remitido a Sala todo el expediente y sin que se abriera el correspondiente cuaderno separado, a fin de que tuviera lugar el aludido pronunciamiento sobre la reducción de lapsos. No obstante se observa que la causa ha estado paralizada desde el 20 de octubre de 2005, oportunidad en la cual la parte recurrente solicitó se dictara sentencia, hasta la presente fecha, sin que el accionante o este Tribunal realizaran ninguna otra actuación alguna de impulso procesal. De ahí que deba precisarse que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca