Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2005-5711, 25/01/2006
Expediente2005-5711
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Ingrid Cancelado Ruíz, quien alegó su impedimento para conocer del caso debido a que había emitido una opinión sobre el asunto en sede administrativa. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación de los jueces. La decisión concluyó que la inhibición se realizó de forma legal y que los hechos declarados por la Jueza son subsumibles en la causal invocada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la inhibición planteada es procedente. En tal sentido, se observa que la inhibición encuentra su fundamento en el hecho de que la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruíz, consideró que al haber decidido en sede administrativa el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo recurrido, esto es, la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-3997 de fecha 06 de diciembre de 2002, se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en la sede judicial que preside por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo anterior, cabe destacar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición de autos. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 07 de julio de 2005, expediente número AF43-U-1998-000010, en el juicio ejercido por la contribuyente DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE (INTERTRANS)., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-3997 de fecha 06 de diciembre de 2002, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Palabras clave

inhibiciónrecusaciónprocedimiento civilcompetenciaSENIATcontencioso tributariojusticiaadministración

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca