Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 1999-16713, 05/02/2003
Expediente1999-16713
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la demanda por cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil Mercedes Vázquez y Asociados, C.A. contra la República de Venezuela. El desistimiento fue solicitado por la representante de la empresa, quien alegó que las facturas emitidas habían sido aceptadas por el Consejo Nacional Electoral. La parte demandada, representada por el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, otorgó su consentimiento para la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: El 21 de noviembre de 2000, la ciudadana María de la Mercedes Vázquez Trujeda, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil Mercedes Vázquez y Asociados, C.A., asistida por los abogados Reynaldo Gadea Pérez y Eduardo Saturno Martorano, desistió del procedimiento de la demanda que por cobro de bolívares intentara contra la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento intentado contra la República Bolivariana de Venezuela, por cobro de bolívares, en virtud de las facturas emitidas por la empresa que represento, que fueron aceptadas por el Consejo Nacional Electoral...”. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2002 el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, actuando en su carácter de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, compareció ante esta Sala, y consignó escrito en el cual expresó: “En fecha 21 de noviembre de 2002, la parte actora desistió del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, en conocimiento de esta actuación, procedo en nombre de mi representado a otorgar el consentimiento previsto en la citada norma, a los fines de conferir plena validez al desistimiento de la parte actora. Solicito que el presente escrito sea agregado al expediente Nº 16713, a los fines de que esta Honorable Sala homologue estas actuaciones que ponen fin a la demanda intentada”. Así las cosas, esta Sala observa que en el caso de autos la representante de la sociedad mercantil Mercedes Vásquez y Asociados C.A., asistida de abogados, tal como consta en su escrito de fecha 21 de noviembre de 2000 (folios 192 y 193 del expediente) desistió del procedimiento en el presente juicio, teniendo la facultad para ello, según documento autenticado ante la Notaría Trigésima Tercera del Municipio Libertador, bajo el Nº 50, Tomo 53 (folios 7, 8 y 9 del expediente). Asimismo, se observa que el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, quien actúa con el carácter de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, parte demandada, de manera expresa otorgó el consentimiento a los fines de que fuera homologado el desistimiento solicitado. Por lo que, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, esta Sala debe declarar homologado el desistimiento formulado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la ciudadana María de las Mercedes Vázquez Trujeda, asistida de abogado, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil MERCEDES VÁZQUEZ Y ASOCIADOS, C.A., en el juicio que por cobro de bolívares intentara ésta, contra la República de Venezuela por órgano del Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocobro de bolívareshomologaciónConsejo Nacional ElectoralCódigo de Procedimiento Civilfacturasrepresentación judicial

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