Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2298, 30/01/2002
Expediente2298
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara consumada la perención de la instancia en un caso que había estado paralizado desde 1978. La decisión se basa en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que las causas paralizadas por más de un año deben ser declaradas en perención. La Sala observa que no se realizaron actos de procedimiento desde el inicio de la relación de la causa hasta la fecha de la sentencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 8 de junio de 1978, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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