La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Humberto Napoleón Hernández Escalante contra la medida de comiso de su vehículo Toyota, Modelo FJ Cruiser, Año 2007, Serial (VIN) JTEBU11FX70080712. La decisión del Tribunal de mérito fue anulada, considerando que el certificado de uso del vehículo, emitido por el Consulado de Venezuela en Miami, cumplía con los requisitos legales para su nacionalización y que la Administración Aduanera había incurrido en un vicio de falso supuesto al aplicar la pena de comiso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por los representantes judiciales del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1718 del 29 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial del ciudadano Humberto Napoleón Hernández Escalante, antes identificado. Sin embargo, con carácter previo, esta Máxima Instancia debe declarar firme por no haber sido controvertida en el recurso contencioso tributario, la pena de comiso impuesta a los “DIECISEIS (sic) (16) NEUMATICOS (sic) NUEVOS” sobre la cual se “(…) determinó que la importación de los mismos esta (sic) sujeta al cumplimiento de la Norma Covenin de Obligatorio Cumplimiento N° 663:1996, la cual no fue presentada por el consignatario o su agente de aduanas. Lo cual hizo concluir al Fiscal actuante a que la acción del contribuyente se encuentra inmersa dentro del supuesto de la sanción establecida en el artículo 114 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas, ya que la importación de dichas mercancías está sujeta a la presentación de la Constancia de Registro correspondiente (…)”. (Resaltados del original y agregado de la Sala). Así se decide. Resuelto lo anterior, vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas en su contra por los abogados fiscales, esta Sala aprecia que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si el Tribunal de la causa incurrió en: i) el vicio de falso supuesto de hecho que lo llevó a aplicar erróneamente el derecho, en virtud de tener como fidedigno el Certificado de Uso Nro. 48939 y, en consecuencia, al haber concluido que el recurrente había cumplido con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución Nro. 924 de fecha 24 de agosto de 1991.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el (…) apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO NAPOLEÓN HERNÁNDEZ ESCALANTE, contra la medida de comiso del VEHÍCULO TOYOTA, MODELO FJ CRUISER, AÑO 2007, SERIAL (VIN) JTEBU11FX70080712, contenida en el acto administrativo identificado con las siglas y números SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012/33, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA la pena de comiso del VEHÍCULO TOYOTA, MODELO FJ CRUISER, AÑO 2007, SERIAL (VIN) JTEBU11FX70080712, contenida en el acto administrativo ut supra. No se condena en costas procesales a la República (…)
Palabras clave
comisovehículoderecho a la propiedadcertificado de usoSENIAT