Sentencia N° 1489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01489, Exp. 2012-0553, 05/11/2014
Expediente2012-0553
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre SARITA, C.A. y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A. El acuerdo busca dar por terminadas las diferencias en relación con un juicio por cumplimiento de contrato de seguro. La Sala ordenó notificaciones a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República para asegurar que se cumplan los requisitos legales necesarios para la homologación.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (artículo 1.714 del Código Civil).

Dispositiva

1.- Notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne en autos copia certificada del instrumento poder otorgado al abogado Adolfo José GONZÁLEZ AGUILAR en virtud del cual este confirió poder al abogado Carlos Eduardo GÓMEZ TOVAR, donde se evidencie la facultad para sustituir poder y transigir a nombre de su mandante. 2.- Notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste lo que considere pertinente en relación con el medio de autocomposición procesal suscrito entre las partes en el presente juicio. 3.- Notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha 18 de febrero de 2013. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos dicha notificación. 4.- Notificar al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, para que emita su opinión con respecto al presente asunto. Para ello, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde el momento en que conste en autos su notificación.

Palabras clave

transacciónpoderhomologacióncontratoseguroindemnizaciónjurisdicción

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