Sentencia N° 1489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01489, Exp. 2011-1305, 11/12/2012
Expediente2011-1305
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala concluyó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala de Casación Social, dado que se trata de decisiones administrativas en materia laboral. La Sala decidió declinar la competencia y remitir el expediente a la Sala de Casación Social para su resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Yorbis José Melo Arteaga, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora Vialpa, S.A., contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, que declaró sin lugar la apelación ejercida el 14 de octubre de 2011 y confirmó la sentencia dictada el 11 de igual mes y año por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la señalada Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 462-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda. Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento, advierte esta Sala que respecto al mencionado recurso -previsto en el Capítulo IV del Título IV atinente a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010-, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. Ciertamente, con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 publicada el 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal señaló lo siguiente: “(…Omissis…)”.

Dispositiva

Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para resolver el recurso interpuesto por el abogado Yorbis José Melo Arteaga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativonulidadcompetenciatrabajo

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