Sentencia N° 1489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01489, Exp. 2011-0668, 09/11/2011
Expediente2011-0668
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional. Se establece que las sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado deben calcularse conforme a las reglas de concurrencia de infracciones, y no bajo la figura del delito continuado. La Sala ordena al SENIAT recalcular las multas impuestas a la contribuyente para los períodos fiscales correspondientes.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer si la Sentencia apelada incurrió en el vicio de falsa aplicación de ley al emplear las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal en la determinación de las sanciones impuestas, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de agosto de 2006 a febrero de 2007, ambos inclusive; y concurrentemente en el vicio de falta de aplicación de una disposición legal, cuando dejó de utilizar el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente (concurrencia de infracciones). Previamente, considera necesario esta Sala declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al confirmar las infracciones impuestas a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de agosto de 2006 a febrero de 2007, ambos inclusive; así como, la negativa de graduación de la sanción de la multa conforme a las atenuantes contenidas en el artículo 96, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Tributario vigente y de la circunstancia eximente de responsabilidad penal como lo es el error de derecho excusable.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0723 del 9 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar las infracciones impuestas a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de agosto de 2006 a febrero de 2007, ambos inclusive; así como, la negativa de graduación de la sanción de la multa conforme a las atenuantes contenidas en el artículo 96, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Tributario vigente y de la circunstancia eximente de responsabilidad penal (error de derecho excusable). 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad de comercio DON NATO, C.A., por lo que SE ANULA de la Resolución (Imposición de Sanción) de fecha 17 de abril de 2007, identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-147, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): el cálculo de la multa, así como las correspondientes Planillas de Liquidación emitidas, por la falta de aplicación de la concurrencia de infracciones a los períodos subsiguientes a los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4. Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesConcurrencia de Infracciones

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