La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento presentado por Laboratorios Substantia, C.A. en el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 017 dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que no existía razón de orden público que impidiera su homologación.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Al respecto, constata la Sala que mediante la referida diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, el mencionado abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, manifestó desistir del procedimiento y de la acción intentada, con fundamento en lo siguiente: “Actuando en mi carácter de apoderado judicial de Laboratorios Substantia, C.A., desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada contra la Resolución Nº 017 dictada el 18 de enero de 2002 por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.573 Extraordinario del 23 de enero de 2002, mediante la cual se otorgó a las sociedades mercantiles Genven Genéricos Venezolanos, S.A., Laboratorios Leti, S.A.V. y Laboratorios Vivax Pharmaceuticals C.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Atorvastatina (copia), Tarimyl, y Atovarol, respectivamente. Solicito respetuosamente a esa Sala Político-Administrativa se sirva homologar el presente desistimiento en vista de que se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como lo son la capacidad para disponer y que en la materia sobre la cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este proceso de conformidad con el aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Mi capacidad para desistir de la presente acción y procedimiento se evidencia del instrumento poder inserto en el expediente (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.