Sentencia N° 1489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01489, Exp. 2005-0902, 08/06/2006
Expediente2005-0902
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención breve formulada por el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Guárico. Se determinó que la perención de la instancia es un mecanismo procesal que se activa por la inactividad de las partes en un plazo determinado. En este caso, aunque hubo inactividad por parte de la demandante, se realizaron gestiones para la citación del demandado, lo que llevó a la Sala a considerar improcedente la solicitud de perención.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la solicitud de perención formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, y al respecto observa: La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se erige entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés por parte de los sujetos de la litis en la continuación de la causa. Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal), que consagra las denominadas 'perenciones breves' para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. Dicho precepto establece: Artículo 267. (…omissis..) También se extingue la instancia: '(...) 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).' (Resaltado de la Sala). Así, la perención breve establecida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisitos de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad del demandante en cuanto respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, procediendo con el carácter de apoderado del Ejecutivo del Estado Guárico; y en consecuencia, se establece que una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas con ocasión al presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, vencido como se encuentre el plazo a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, más dos (2) días concedidos como término de la distancia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciacontencioso administrativodemandacitaciónGobernaciónEstado Guáricojusticia

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