La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar la regulación de competencia ante esta Sala.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de la existencia de criterios divergentes entre las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Se acordó que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada el 2 de octubre de 2003.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la representación judicial de la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA) solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la regulación de competencia, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 01-131 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los ciudadanos Carlos Rodríguez Zurita, Luis Salvador Flores, Teófilo Cortés, Luis Vicente Negrín, José Rafael Martínez y otros, contra la sociedad mercantil antes señalada; ello en virtud de que la referida Corte se declaró incompetente para conocer acerca del referido recurso.
Así las cosas, al ser esta Sala Político-Administrativa la alzada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la norma supra transcrita, se declara competente para conocer acerca del recurso interpuesto. Para decidir, la Sala observa: En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer de casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa Nº 01-131 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los ciudadanos Carlos Rodríguez Zurita, Luis Salvador Flores, Teófilo Cortés, Luis Vicente Negrín, José Rafael Martínez y otros, contra la sociedad mercantil supra señalada.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosociedad mercantilsalarios caídosCorte Primera