Sentencia N° 1488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01488, Exp. 2013-1612, 30/10/2014
Expediente2013-1612
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Contenedores de Plásticos Consolidados CPC, C.A. La decisión revoca el fallo de instancia en cuanto al cálculo de las sanciones de multa, estableciendo que deben ser calculadas con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, y no al momento de la comisión del ilícito. Además, se confirma la procedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 0065/2013 del 5 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Contenedores de Plásticos Consolidados CPC, C.A. Antes de resolver la apelación de la representación fiscal, esta Máxima Instancia estima necesario destacar que aun cuando la contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Juez de mérito no emitió ningún pronunciamiento a ese respecto, por cuya razón en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad, conocida ahora por esta Sala en apelación. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: (i) la improcedencia de la denuncia esgrimida por la contribuyente respecto a la presunta violación al principio de no confiscatoriedad de su representada; (ii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a cargo de la empresa Contenedores de Plásticos Consolidados CPC, C.A., por cuanto la recurrente no formuló defensas en el libelo sobre dicho particular; y (iii) la procedencia de las sanciones de multa aplicadas por el retraso en el enteramiento de los tributos retenidos o percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0065/2013 del 5 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONTENEDORES DE PLÁSTICOS CONSOLIDADOS CPC, C.A.; en consecuencia, se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos, el cual -a juicio del Juez de mérito- es el vigente para la fecha cuando la contribuyente realizó el enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos investigados. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/4369 de fecha 10 de octubre de 2012 notificada el 3 de diciembre de 2012 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/544 del 21 de agosto de 2008 notificada el 28 de agosto de 2008, así como las Planillas de Liquidación Nros. 0101101227008594, 0101101227008595, 0101101227008596, 0101101227008597, 0101101227008598, 0101101227008599, 0101101227008600, 0101101227008601, 0101101227008602, 0101101227008603, 0101101227008604, 0101101227008605, 0101101227008606, 0101101227008607, 0101101227008608, 0101101227008609, 0101101227008610 y 0101101227008611, todas del 21 de agosto de 2008, actos administrativos que quedan FIRMES.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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