DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, decidió declinar la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por José Villasana Díaz contra una providencia administrativa que autorizaba su despido. La Sala fundamentó su decisión en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional, que determinan que las acciones contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales. La sentencia resalta la importancia de garantizar el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, esta Sala, mediante sentencia N° 1.713 del 8 de diciembre de 2011 acordó diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad ejercido, hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada por la Sala Constitucional en el fallo N° 1.149 de fecha 17 de noviembre de 2010, contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, se observa que el recurso especial de juridicidad de autos fue incoado en el marco de un proceso donde se impugna una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir, incoada por la empresa MMC Automotriz, S.A. Planta Ensambladora del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano José Villasana Díaz, por lo que resulta necesario realizar las siguientes consideraciones: En el fallo N° 1.386 del 22 de noviembre de 2012, esta Sala Político-Administrativa en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho al juez natural, conforme al artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, finalmente en atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional establecido en las sentencias Nos. 955 y 37 de fechas 23 de septiembre de 2010 y 13 de febrero de 2012, respectivamente, relativo a la competencia de los juzgados laborales para conocer las acciones incoadas contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declinó en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el conocimiento del asunto debatido en ese caso.
Dispositiva
DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ VILLASANA DÍAZ, contra el pronunciamiento dictado el 14 de octubre de 2011 por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciaInspectoría del Trabajoderecho al juez natural