La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por RCTV, C.A. contra una providencia del SENIAT. Se determinó que el objeto de la remisión había decaído, ya que la causa había sido decidida previamente en una sentencia anterior, lo que adquirió fuerza de cosa juzgada. En consecuencia, se ordenó el archivo definitivo del expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento a que haya lugar en la presente causa, a cuyo efecto observa: Mediante decisión signada con el N° 2003-1.119 del 3 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: 1.- su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RCTV, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1.455 del 29 de noviembre de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y 2.- inadmisible dicho recurso. Por diligencia de fecha 6 de mayo de 2003, la representación judicial de la empresa recurrente apeló de tal pronunciamiento. El 15 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos la apelación y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa; el cual fue recibido el día 4 de junio de 2003 y le fue asignado el número de expediente 2003-0733. En fecha 11 de junio de 2003, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se acordó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Mediante Sentencia N° 01366 del 4 de septiembre de 2003, esta Sala declaró (i) desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio RCTV, C.A. y, en consecuencia, (ii) firme el fallo apelado. Por Oficio N° 2631 del 18 de septiembre de 2003, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. El 23 de abril de 2007, la prenombrada Corte ordenó el archivo del expediente.
Dispositiva
Sobre la base de los planteamientos expuestos con antelación, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO de la remisión ordenada por esta Sala en sentencia N° 00576 del 16 de junio de 2010 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para decidir lo conducente en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil RCTV, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se designan a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto la causa ya había sido decidida según se evidencia en la sentencia definitiva antes referida N° 01366 del 4 de septiembre de 2003. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su archivo definitivo.
Palabras clave
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Normas citadas
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
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