La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Diana Margarita Luna Basso contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporánea su solicitud de fijar nueva oportunidad para la evacuación de pruebas. La Sala consideró que los requerimientos de la demandante fueron realizados dentro de los lapsos de reapertura y prórroga acordados, y que la interpretación de las normas procesales debe proteger el derecho a la defensa y a la evacuación de pruebas. Se ordenó fijar nueva oportunidad para la evacuación de testimoniales y la designación de expertos para la experticia agrotécnica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los requerimientos formulados por la demandante respecto a la evacuación de los referidos medios probatorios, fueron planteados dentro de los lapsos de reapertura y prórroga acordados y visto que la interpretación de las normas procesales debe estar orientada a proteger el debido proceso y en tal sentido a evacuar las pruebas que hubieren sido promovidas y admitidas, en consecuencia a juicio de esta Sala se debe declarar procedente la apelación planteada respecto a la decisión del Juzgado de Sustanciación que consideró “extemporánea” la solicitud en tal sentido formulada por la demandante y por lo cual se revoca parcialmente el mencionado pronunciamiento y se ordena se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Freddy García, María García, Gerardina Visconti y José Pereira y para la designación de los expertos encargados de llevar a cabo la “experticia agrotécnica”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación planteado contra el auto dictado en fecha 9 de julio de 2008, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, ejercido por la demandante DIANA MARGARITA LUNA BASSO en el juicio que sigue contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y las sociedades mercantiles C.A. HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN) y C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). En consecuencia, se revoca parcialmente el pronunciamiento contenido en el mencionado auto de fecha 9 de julio de 2008, referido a la declaratoria de extemporaneidad de la solicitud realizada por la demandante relativa a la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de las “pruebas de experticia y a las testimoniales de los ciudadanos José Pereira, Carlos Ruiz, María García, Gerardina Visconti y Freddy García López”. Se confirma, en los términos expuestos en este fallo, la decisión apelada en lo que respecta a requerir del Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la remisión de las resultas de la comisión que le fue conferida, a objeto de proveer sobre lo solicitado por la actora, en relación a la evacuación de los medios probatorios para los cuales se comisionó al referido tribunal.