La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por RODICA. Se ratifican las multas impuestas por la Administración Aduanera debido a la discrepancia entre el valor declarado y el valor normal de las mercancías importadas. La Sala considera que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para demostrar que el precio declarado era accesible a cualquier comprador, lo que justifica el ajuste realizado por la Administración.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la legalidad del procedimiento seguido por la Administración Aduanera para determinar el valor normal de las mercancías importadas y la pertinencia de las sanciones impuestas. Se argumenta que la contribuyente no cumplió con la carga de probar que el precio declarado era el correcto, lo que llevó a la imposición de multas conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y el Código Orgánico Tributario. La Sala también analiza los vicios de interpretación de la ley alegados por ambas partes, concluyendo que la Administración actuó conforme a derecho.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yrene López Noriega, actuando con el carácter de apoderada judicial de RODRÍGUEZ DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS, C.A. (RODICA), contra la sentencia Nº 039/2003, dictada el 12 de febrero de 2003, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por ésta. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Liebhet León Bolet, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia antes identificada; la cual se CONFIRMA con excepción del pronunciamiento relativo a la improcedencia de las multas impuestas.
Palabras clave
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